En Nicaragua, después de la separación o divorcio, si existen hijos menores de edad, el progenitor que no tiene el cuido y la crianza de los hijos, tiene la obligación de pagar una pensión de alimentos.
¿QUÉ ASPECTOS CUBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos debe hacer frente a lo necesario para el sustento de los hijos, entre lo que se incluye alojamiento, comida, vestimenta, asistencia médica y recreación –dentro de los gastos ordinarios–, y en el caso de los gastos extraordinarios suelen repartirse entre el padre y la madre en partes iguales.
¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Para calcularla hay que tener en cuenta las necesidades de los hijos, su número y nivel de ingresos o medios económicos de los padres. En Nicaragua existe una medición que tienen que atender los jueces para fijar las pensiones de alimentos. Si es un hijo, el 25% del ingreso ordinario neto; en el caso de 2 hijos es el 35% y si son 3 hijos a más, es el 50%.
¿CÓMO SE PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Las sentencias establecen que el pago de la misma debe hacerse todo el año, por mensualidades, incluyendo los meses en que el obligado a pagarla esté con el menor. No obstante, si después de la sentencia existe una cambio de la situación que la motivó, la pensión deberá revisarse y se podrá aumenta o disminuir dependiendo de la cuestión, siempre mediante el proceso judicial correspondiente que será efectivo cuando recaiga sentencia.
¿QUÉ SUCEDE SI NO SE PAGAN LAS MENSUALIDADES?
En el caso de que el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos incumpla, dará lugar a responsabilidad penal ya que puede considerarse omisión de los deberes alimentarios. Por ello, si el progenitor no puede hacer frente al pago de la pensión, lo aconsejable es que se ponga en contacto con un abogado para instar una modificación del monto establecido, si se entiende que sus circunstancias personales han variado de tal manera que le impiden hacer frente a la cuantía fijada en la sentencia.
¿HASTA QUÉ EDAD EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS?
El obligado tiene que cumplir con la obligación de alimentos mientras el hijo sea menor de edad, pero debe continuar con la prestación aún cuando el hijo sea mayor de edad si éste continúa estudiando o no puede sustentarse por sí solo sus estudios universitarios. La obligación de dar alientos es imprescriptible e irrenunciable y no se puede renunciar en nombre de los hijos.