MercantilCONTRATOS: ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RESPALDARLO EN UN DOCUMENTO?

Por: Fernando Antonio

¿Cuántas veces ha pactado compromisos comerciales que no acaban en buenos términos? Es probable que haya pasado por muchas conversaciones subidas de tono y llenas de inconformidades porque no le cumplieron con lo que había acordado en los contratos, o peor aún, una de las partes abandonó el compromiso y le dejó a usted pérdidas monetarias considerables.

En la mayoría de los casos establecemos compromisos basándonos en la confianza de las personas, pero siempre, lo mejor es que ese pacto quede sustentado en un documento donde se establezcan las obligaciones de cada una de las partes y con cláusulas específicas de modo que evitemos disgustos e inconvenientes futuros.

Los contratos son acuerdos entre dos o varias partes que se comprometen a cumplir con determinadas condiciones, con ello se generan derechos y obligaciones entre los participantes. La legislación de Nicaragua en el Código Civil les da validez a los contratos y permite libertad para el establecimiento de cláusulas y condiciones.

“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”, Artículo 2437, Código Civil de la República de Nicaragua.

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¿Por qué es importante elaborar contratos?

En un mundo tan globalizado como el que vivimos y en el que existen muchas necesidades por satisfacer, los contratos se han vuelto muy importantes a la hora de acordar prestaciones de servicios, compra de productos, entre muchas otras actividades económicas.

Como habrá notado, el redactar un contrato le resguarda su bolsillo a la hora de presentarse una eventualidad, por medio de ese documento usted puede realizar reclamos legales con fundamento, es aquí donde radica la importancia del mismo.

Tipos de contratos:

Privado o civil: Son acuerdos establecidos dentro de la vida privada de las personas, un caso ejemplo, es el de los contratos de alquiler, en el que se desarrollan las condiciones a conveniencia de las partes sin infringir las leyes.

Públicos o administrativos: Son parte de la administración pública, es decir, que son los que establece el estado con empresas privadas para determinado servicio público, un ejemplo significativo, es cuando un ente estatal de servicio de agua contrata a una empresa privada para la ejecución de algún proyecto.

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Laborales: son contratos privados entre un empleador y un colaborador. La parte patronal propone una oferta y el empleado decide si la toma, pero también está el caso en el que se puede negociar la oferta laboral. Estos tienen validez ante el Ministerio del Trabajo (MITRAB), aunque sean acuerdos orales, pero lo más óptimo es que exista un documento firmado de común acuerdo.

Mercantiles: es un negocio de carácter jurídico bilateral, exclusivos del ámbito comercial, en el que se establecen acuerdos entre dos o varias personas (empresas) para producir o transferir obligaciones.

“El contrato puede ser unilateral o bilateral, oneroso o gratuito, aleatorio o conmutativo”, Artículo 2442, Código Civil de la República de Nicaragua.

En dependencia de sus necesidades, es usted y las partes firmantes los que deciden qué tipo de contrato es el que les conviene de acuerdo al sector comercial al que se dedican o en dependencia de sus necesidades, claro está, todos los acuerdos deben estar al margen de la ley.

Requisitos de un contrato:

Redactar contratos no es tan sencillo, pero tampoco es tarea imposible. Al momento de plasmar los acuerdos de las partes se debe tener en cuenta que estos cumplan con los estatutos legales correspondientes y, por consiguiente, se necesita de una persona que sea amplia conocedora en leyes, para tales efectos, un abogado puede ser el indicado para la redacción.

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Según el Artículo 2447 del Código Civil de la República de Nicaragua, para que un contrato tenga validez, debe cumplir al menos con los siguientes requisitos:

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
  3. Causa lícita de la contratación.
  4. Forma, cuando la ley la exige expresamente para que valga el contrato.

Después de cumplir con esos requisitos esenciales y estar conscientes de que el contrato debe cumplir con los estatutos de las leyes nacionales y de acuerdos internacionales, en caso de que sea un convenio que trascienda las fronteras, usted está listo para proceder a la redacción del mismo y si el caso lo amerita validarlo con un experto en leyes.

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