Para participar en el comercio de nuestro país, resulta necesario que las personas junten esfuerzos para constituir empresas conforme a lo que establece nuestra legislación.
En este sentido, la legislación permite que se constituyan empresas nicaragüenses con socios que pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros (salvo para ciertos casos en que la ley exige un mínimo de capital nacional) sin embargo, para aquellas sociedades constituidas con un 100% de capital extranjero, en la práctica nicaragüense, ciertas instituciones como el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, el Registro Público, las Instituciones Financieras, etc, exigen que al menos el Representante Legal tenga residencia nicaragüense o bien que éste sea un nicaragüense.
Ahora bien, ¿Cómo se constituye esta empresa? Las empresas por lo general son sociedades, las que pueden ser anónima, compañía de responsabilidad limitada, entre otras, todo dependerá del tipo de necesidad que tenga el interesado a la hora de crear la empresa, pero todo contrato de sociedad debe constar en escritura pública (artículo 121 del código de comercio de Nicaragua). Y debe de contar con ciertos requisitos mínimos para su validez, entre ellos: aportes, ánimo societario, beneficio económico, personalidad jurídica (artículo 201 Código de comercio de Nicaragua).
Una vez que se ha elaborado la empresa mediante escritura pública y denominado su razón social, debe registrarse ante el registro mercantil de la cabecera departamental correspondiente, también debe solicitarse la inscripción como comerciante y presentar los cuatro libros contables que son: El Diario, El Mayor, Actas y Acciones y el Poder General de Representación para el representante legal de la empresa.
Los requisitos anteriores son llevados al Registro Mercantil. Se inscribe a la empresa como comerciante y se sellan los cuatro libros, los dos contables (el Diario y el Mayor) y los dos corporativos de actas y acciones. Luego de esto, e inscrito el poder generalísimo acudimos a la Dirección General de Ingresos (DGI). Ahí también se inscribe la empresa para que se otorgue el Registro Único De Contribuyente (RUC), de igual forma se debe de inscribir en las Alcaldías municipales correspondientes y ante el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
En el caso de los extranjeros el Código de Comercio establece la posibilidad de constituir en en el país una Sucursal de Compañía Extranjera, la cual tiene un proceso de constitución y legalización un poco distinto al de una Sociedad nicaragüense, pero sujeta al mismo tratamiento fiscal.
Para legalizar una sucursal de compañía extranjera en Nicaragua, los directivos de la misma deberán emitir una resolución autorizando la apertura en el país, al mismo tiempo deberán traer una copia de los Estatutos y Acta Constitutiva de la compañía matriz. Estos documentos deben estar notariados y legalizados ante el Consulado de Nicaragua en el país de origen de la compañía extranjera. Una vez autenticados en Nicaragua, dichos documentos se protocolizan mediante una Escritura Pública otorgada ante notario nicaragüense y se inscriben en el Registro Público Mercantil del departamento donde la sucursal vaya a operar.
Posteriormente se tramitan los permisos y licencias ante las instituciones administrativas que se relacionaron anteriormente para ejercer el comercio, igual que corresponde a una Sociedad nicaragüense.
De esta forma Hernández & Asociados explica cómo se constituye una empresa en Nicaragua, señala las instituciones a las cuales se acuden para inscribir una empresa y los pasos a seguir. Si necesitas una asistencia más dedicada nos puedes contactar, estamos para dar una solución legal a su problema real.