Por: Fernando Antonio
Hablar de sociedades mercantiles puede sonar un tanto rebuscado y quizá muchas personas desconozcan los conceptos, pero es algo tan cotidiano y común como cualquier otro término administrativo o legal.
Para saber el porqué es importante una sociedad mercantil, qué tipos existen en Nicaragua, para qué sirven estas sociedades y cómo le beneficia el constituir una; debemos conocer el concepto de sociedades mercantiles.
Una sociedad mercantil es una personalidad jurídica creada por acuerdo de las partes que la conforman con el objetivo de iniciar una actividad económica. Bajo esta sociedad los miembros se comprometen a crear un patrimonio en unidad de esfuerzos o mediante aportes de capital social.
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A la pregunta de – ¿quiénes pueden constituir una sociedad mercantil en Nicaragua? -, la legislación nacional establece que cualquier persona mayor de edad y en uso de sus facultades, puede hacerlo. Así que usted que nos está leyendo puede ser un candidato potencial.
Muchos pueden ser los beneficios que se obtienen al formar una sociedad mercantil, tres de ellos pueden ser un empuje para que usted tome la decisión de crear su propia sociedad:
1. Responsabilidad limitada: esto permite tener orden y separar sus bienes y asuntos personales de los de la empresa.
2. Bienes personales protegidos: cualquier movimiento monetario que se realice en la empresa es respaldado por el capital y por los activos de la misma. Sus bienes personales quedan protegidos.
3. Venta de acciones: con ello se puede inyectar capital a la empresa o simplemente desligarse por completo de la misma, con lo cual se recupera el capital inicial de la inversión.
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¿Qué tipos de sociedades mercantiles existen en Nicaragua y cuál le conviene?
El Código de Comercio de Nicaragua define 4 formas o especies de sociedades mercantiles:
a) Sociedad en Nombre Colectivo: se basa en participación social que no puede ser cedida a terceros sin la autorización de los demás socios. El Código de Comercio, en el artículo 137, indica que los socios son: “solidariamente responsables de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social. Pero pueden por pacto los socios limitar su responsabilidad, con tal que se agregue a la razón social la palabra: ‘limitada’”.
b) Sociedad en Comandita Simple: “es aquella que celebra una o varias personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias que no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la concurrencia del capital que se comprometan a introducir a ella”, artículo 192 Código de Comercio.
c) Sociedad Anónima: “es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivas acciones, administrada por mandatarios revocables, y conocida por la designación del objeto de la empresa”. Artículo 201, Código de Comercio.
d) Sociedad en Comandita por Acciones: “es la que celebran uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con accionistas comanditarios cuya responsabilidad está limitada al importe de sus acciones”. Artículo 287, Código de Comercio.
Cada una de estas sociedades tiene su razón de ser, y de acuerdo a sus necesidades, el giro de su negocio o empresa y en dependencia de los societarios usted toma la decisión de cuál es la que más le conviene. Si ya tomó la decisión, contáctenos nosotros nos encargamos de asesorarle e inscribir su sociedad en el registro y todas las instancias correspondientes.