Los derechos y obligaciones entre padres e hijos con respecto a sus personas constituyen la autoridad parental. Estos derechos y obligaciones, son derechos naturales que existen por encima de toda legislación, pero el poder legislativo nicaragüense decidió plasmarlo en una ley, para que se reconociera su existencia de manera legal y realzar su importancia.
De manera que el artículo 267 del código de familia de Nicaragua, expresa “la autoridad parental o relación madre, padre e hijos o hijas, es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes, siempre y cuando sean niños, niñas y adolescentes y no se hayan emancipado o mayores de edad declarados judicialmente incapaces. También ejercen la autoridad parental los abuelos, abuelas, así como otros familiares que encabecen la familia a falta de los progenitores”.
La parte final de este artículo, contiene un elemento innovador, como es, que los abuelos o cualquier otro familiar pueden hacerse cargo de criar y cuidar a un niño, niña y adolescente y que un juez mediante sentencia otorgue este derecho y obligación.
Desde el punto de vista legal, esto es lo que el código de familia expresa sobre el cuido y la crianza de los hijos, pero socialmente hablando, siempre se dice que cuando una pareja tiene hijos, la responsabilidad es de dos. Se comparten todas las actividades en cincuenta por ciento cada uno.
Lo anterior, casi nunca es una verdad absoluta. Por lo general las mujeres son las que se encargan de casi todos los temas relacionados con la crianza, educación y cuidado de los hijos, en muy pocos casos las madres abandonan el núcleo familiar. Los hombres por su parte se limitan, pero también encontramos casos de padres entregados a sus hijos.
Sin embargo, también es necesario conocer si nuestra legislación de familia, establece ¿qué es la responsabilidad compartida? Según el artículo 269 del código de familia, “el ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y madre conjuntamente o a uno de ellos cuando falte el otro.” Es decir, que para quienes pensaron que la responsabilidad compartida es como un sueño, o algo teórico, el artículo en mención, deja bien claro que le corresponde a papá y mamá.
Es cierto que culturalmente la mayoría de hogares nicaragüenses no está conformada por padres y madres, sino por familias multiparentales, es decir, que muchas veces son tíos, tías, abuelos y abuelas los que asumen las responsabilidades paternales y muchas veces maternales. Lo que dio origen al elemento innovador de la parte final del artículo 267 del código de familia.
Entonces eso de la responsabilidad compartida en el papá y la mamá, ¿puede corresponder sólo en una situación normal de matrimonio o de unión de hecho estable? O ¿si una hija e hijo está siendo criado por una abuela o tía, los padres no tienen responsabilidad?
Claro que no. En principio moral y legal debe ser dentro del matrimonio, así lo establece el artículo 276 del código de familia, que establece “El padre y la madre para efectos de ejercer las obligaciones o responsabilidades derivadas de la autoridad parental deberán proporcionarle para el cuido y crianza de sus hijos e hijas un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlo de todo lo necesario para su desarrollo integral hasta que cumplan la mayoría de edad.”
Esto no quiere decir, que, si hay separaciones de los padres, cesa la responsabilidad compartida, de igual forma, si otro familiar está ejerciendo la autoridad parental, los progenitores tienen responsabilidad, de proporcionar los alimentos, los gasto para educación, salud, recreación entre otros.
Finalmente, a manera de conclusión, más que una orientación legal que pudieran encontrar en este blog de Hernández & Asociados, nos gustaría que entendieran que la sociedad evoluciona y los roles de la familia tienen nuevos significados. En tiempos pasados el padre era visto solo como proveedor y la mujer debía cargar con la responsabilidad de los hijos desde el embarazo, lo cual ha sido una costumbre, en la que siempre se le ha dado más peso a la madre y hemos llegado a creer que el padre no cuenta con las mismas capacidades de crianza para el hijo.
Sin embargo, consideramos oportuno aconsejar a los padres para que se inmiscuyan en las actividades que tiene que ver con sus hijos, hay mayores beneficios para los menores, ayuda en el desarrollo emocional del niño desde el nacimiento hasta la edad adulta y el hecho que papá y mamá estén separados no quiere decir que no puedan participar conjuntamente en su atención y formación.