SeparationSin categoría¿SE PUEDE CAER PRESO POR DEUDAS?

Hace algunos años las celdas de la Policía Nacional carecían de espacios para tanta gente que fue enviada a prisión por apremio corporal. Era una figura consignada en primer lugar en dos leyes arcaicas, como el Código Civil y la Ley de Prenda Agraria o Industrial y también en una reciente, como es la Ley de Prenda Comercial, del año 1992.

El apremio corporal se estableció para asegurar la entrega de un bien dado en garantía, o el pago de la deuda, so pena de restringir el derecho a la libertad personal del deudor, mediante resolución dictada por un juez civil (no penal) hasta por el plazo de un año de prisión. Las instituciones que más la utilizaban eran los bancos, microfinancieras y prestamistas particulares autorizados, en perjuicio de personas que se habían visto en aprietos económicos.

Sin embargo, hoy en día el apremio corporal ha desaparecido, en vista que la Ley 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua (publicado en la Gaceta número 191, del viernes 9 de octubre de 2015) derogó los artículos del 2521 al 2529 del Código Civil, donde se regulaba la figura del apremio corporal. En otras palabras, no se puede caer presos por deudas, a excepción del incumplimiento de los deberes alimentarios o pensión alimenticia.

HONRAR LAS DEUDAS

No obstante, los deudores están obligados al cumplimiento de sus obligaciones crediticias o compromisos financieros, conforme lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política:

“Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente por incumplimiento de deberes alimentarios. Es deber de cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda.”

Esta disposición le da derecho al acreedor de exigir al deudor en la vía civil el pago de las deudas, y una vez obtenida la sentencia donde declaren la obligación de pago, el acreedor puede garantizar la ejecución de la sentencia, para que el deudor pague y en caso contrario, se le embargaran bienes que pueden suplir la cantidad adeuda.

 

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