Sin categoríaTODO SOBRE LAS PRESCRIPCIONES DE DEUDAS EN NICARAGUA

La prescripción de una deuda es la extinción de un compromiso de pago por el paso del tiempo, por lo que ya no puede exigirse. ¿Cuánto es ese tiempo? Depende según el tipo de deuda y aquí se lo explicamos.

Lo primordial es remitirse al contrato de crédito para conocer qué se pactó y si dicha deuda se rige por el Código de Comercio, por el Código Civil o por la Ley General de Títulos Valores.

La regla general es que toda deuda prescribe a los 10 años. Ese es el plazo máximo que da la ley, pero según el tipo de compromiso puede ser dos o tres años.

Los tiempos para la prescripción empiezan a correr una vez se terminó el tiempo del contrato y/o el acreedor dejó de cobrar. Si la persona o empresa a la que se le debe ha continuado el proceso de cobro y hay pruebas de ello (cartas, citatorios, avisos de cobro o similares), el tiempo de prescripción se interrumpe y la obligación persiste.

A los dos años prescriben: acciones por sueldos u honorarios de servicios profesionales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio personal, deudas con casas comerciales, servicios de telecomunicaciones y todas las demás contempladas en el artículo 908 del Código Civil, donde se debe revisar qué numeral aplica al tipo de deuda que querés reclamar o te reclaman.

A los tres años prescriben: “las acciones para pedir intereses, rentas, alquileres, arrendamientos o cualesquiera otras pensiones no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas a los tres años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas”, siempre que el pago de dichas deudas sea estipulado por un período mayor a seis meses, según el artículo 919 del Código Civil.

 ¿Y los bancos? Generalmente con estas instituciones se firman contratos mutuos con garantías que se rigen por las reglas de prescripción que señala el Código Civil, es decir el plazo de 10 años. Sólo si el documento firmado fuera una Letra de Cambio o un Pagaré a la orden, el plazo de prescripción sería de tres años, pues se regiría por el Código de Comercio (artículo 1151).

 

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