En Nicaragua los derechos laborales se consagran primeramente en la Constitución Política en el Capítulo V de la Carta Fundamental, se dejan establecidas las garantías mínimas de los trabajadores, tales como el derecho a participar en la gestión de la empresa, (artículo 81 Cn), el reconocimiento al derecho de huelga (artículo 83), derecho a su formación académica (artículo 85 Cn), a elegir y ejercer libremente su profesión y escoger su lugar de trabajo, (artículo 86 Cn), al pleno derecho de la libertad sindical (artículo 87 Cn), derecho a la libre contratación (artículo 88), y además de lo anterior, el artículo 82 de la constitución (Cn) política de la república de Nicaragua, estable siete derechos esenciales para todo trabajador que son:
- Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
- Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.
- La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezcan la ley.
- Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador
- Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad por la ley.
- Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
- Seguridad social para protección integral y medio de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos, profesionales, enfermedad y maternidad y a sus familiares en caso de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
En lo que respecta a sus obligaciones, el trabajador tiene como principal responsabilidad la de realizar el trabajo u obra para el cual fue contratado, también debe tener una actitud responsable que garantice la armonía y paz laboral tan necesaria para un aprovechamiento máximo del esfuerzo del trabajo.
Asimismo, el trabajador no debe de llegar después de la hora de entrada al trabajo (retraso), no debe faltar de manera injustificada al trabajo y sobre todo: debe cumplir con sus obligaciones contractuales.
El articulo 18 en su inciso a y b del Código del Trabajo establece que es obligación del trabajador asistir a su centro de trabajo.
El articulo 48 CT en su inciso d, dispone que es causal de terminación de la relación laboral cualquier incumplimiento por parte del trabajador a las obligaciones que establece el contrato de trabajo, convenio colectivo o reglamento interno.
El trabajador, una vez celebrado el contrato de trabajo o establecida la relación laboral, conviene en la obligación de prestar sus servicios en el modo y tiempo convenido con el empleador. La forma y el tiempo en que se prestará el servicio son elementos indispensables de toda relación laboral y por supuesto que es una obligación principal cumplir con estos preceptos.