Derecho PenalPRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDO REPARATORIO: ¿SE APLICA EN NICARAGUA?

Por: Fernando Antonio

Escuchar o leer: “principio de oportunidad y acuerdo reparatorio” quizá le parezca extraño y poco familiar el nombre y las terminologías, pero si le digo que está muy presente en la justicia nicaragüense, ¿lo creería?

¿Se ha percatado que cuando se presentan algunos delitos no siempre se purga una pena carcelaria?, resulta que cuando se cometen ciertas infracciones a las leyes hay casos en los que solo basta resarcir el daño cometido y cumplir con ciertas disposiciones legales para salir absuelto del delito, a esto se le conoce legalmente como principio de oportunidad y acuerdo reparatorio.

Son dos conceptos que parecieran distintos, pero que al final van de la mano, pues el primero consiste en valorar si el delito cometido es aplicable para un acuerdo reparatorio.

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¿Qué es principio de oportunidad?

Es un método alternativo para poner fin de manera rápida a un conflicto, evitando así un proceso largo y embarazoso tanto para el estado como para las partes involucradas.

El objetivo principal es evitar un proceso penal o iniciar un enjuiciamiento contra individuos por algún delito cometido de leve o mediana gravedad.

¿En qué consiste el acuerdo reparatorio?

Es un tipo de negociación entre el imputado y la víctima, cuya finalidad es reparar el daño producido, todo esto debe ser aprobado por un juez para que en dependencia del caso extinga la acción penal contra el acusado.

El principio de oportunidad se ha convertido en un instrumento jurídico muy importante para resolver conflictos de manera rápida, en nuestro país el Código Procesal Penal en su artículo 14 lo contempla de la siguiente manera:

Principio de oportunidad. En los casos previstos en el presente Código, el Ministerio Público podrá ofrecer al acusado medidas alternativas a la persecución penal o limitarla a alguna o algunas infracciones o personas que participaron en el hecho punible.

Para la efectividad del acuerdo que se adopte se requerirá la aprobación del juez competente”.

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Ventajas del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio:
  • Favorece la situación del imputado o acusado.
  • Procura satisfacer los intereses de la víctima.
  • Aplica medidas sancionadoras alternativas a la privación de libertad.
  • Reduce la carga de trabajo de la justicia penal a través de la organización y selección en caso de atención rápida.
  • Permite reaccionar de forma proporcional a la falta de interés público en la persecución de ciertos delitos con escasa lesión social.
  • Evita los efectos criminales de las penas cortas privativas de la libertad.
  • Favorece el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
  • Trata de forma diferenciada los hechos punibles que deben ser perseguidos, de aquellos que son considerados de mínima lesión social.
Desventajas:

Arbitrariedades: La fiscalía podría cometer errores al momento de acusar o de abstenerse a hacerlo, pues hay muchos factores que pueden influir en la decisión, entre ellos las influencias y la política.

Judicialización y politización de la justicia: puede ocurrir en casos en que la justicia esté politizada. Se puede convertir en lucha de intereses particulares y pretensiones personales.

El principio de oportunidad y acuerdo reparatorio ha sido pieza clave en la agilización de la justicia. Evita la acumulación de casos en los tribunales, por consiguiente, permite mayor enfoque en la persecución y atención de delitos graves.

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Este tipo de medicación le proporciona mayor seguridad a la víctima, pero además permite al acusado resarcir el daño. En conclusión, es un método en el que todos ganan: a la víctima se le repara el daño, el acusado se salva de no ir a prisión y el sistema judicial se vuelve más eficiente y resuelve con rapidez los casos.

¿Quiénes son los involucrados en la aplicación del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio?
  • Víctima
  • Acusado
  • Fiscalía: que lo solicita.
  • Juez: la autoridad que lo valida y aplica.
¿Qué tipo de casos aplican para este tipo de acuerdos?

Mediación. La mediación procederá en:

  1. Las faltas;

  2. Los delitos imprudentes o culposos;

  3. Los delitos patrimoniales cometidos entre particulares sin mediar violencia o intimidación, y,

  4. Los delitos sancionados con penas menos graves”. Artículo 56, CÓDIGO PROCESAL PENAL DE NICARAGUA.

En la actualidad muchos países latinoamericanos han adoptado el principio de oportunidad y acuerdo reparatorio como un método eficaz para reducir la retardación de justicia. En nuestro país a parte de este procedimiento legal, se puede usar la medición para ciertos delitos menores, en los que pueden resolverse a través de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARC), en cuyos casos solo basta la voluntad de las partes involucradas, abogados, mediadores o árbitros.

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