Derecho de FamiliaPENSIÓN COMPENSATORIA: ¿PARA QUIÉN ES Y CUÁNDO SOLICITARLA?

Por: Fernando Antonio

La pensión compensatoria es un tema que tomó bastante fuerza en Nicaragua después de la aprobación del Código de Familia, medida que ya había sido adoptada por otros países centroamericanos y con la que se pretende corregir el desequilibrio económico en el que queda una de las partes después de un divorcio.

Lo novedoso de esta medida es que no es exclusiva para las mujeres, según la legislación de nuestro país, la pensión compensatoria es válida tanto a mujeres como a hombres que, después de pasar por la disolución matrimonial se compruebe que una de las partes queda en desventaja económica para hacerle frente a la vida.

La autoridad judicial podrá ordenar también, una pensión compensatoria, sustitutiva de la alimenticia, siempre que no exista repartición de bienes entre los cónyuges o convivientes, a fin de evitar el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar el divorcio, en relación con la posición del otro cónyuge y un empeoramiento de la situación que tenía durante el matrimonio”. Art. 177 Código de Familia.

Pero, ¿qué es la pensión compensatoria?

Para adoptar un concepto más acertado de lo que es la pensión compensatoria, podríamos decir que, es un tipo de figura jurídica que se aplica para ejercer justicia y en el que se le da mucho valor a la equidad de género, tratando de dar apoyo al más desprotegido ante los distintos escenarios que se pueden presentar después de un divorcio.

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Aunque este tipo de pensión ya “es ley”, para aplicar a ella se deben cumplir ciertos parámetros establecidos en el artículo 177 del Código de Familia. Las circunstancias que el juez toma en cuenta para establecerla son:

a) Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

b) La edad y el estado de salud.

c) La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

d) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales con el otro cónyuge.

e) La duración del matrimonio y la convivencia conyugal.

f) La pérdida eventual de un derecho de pensión.

g) El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

h) La distribución equitativa de los bienes adquiridos durante el matrimonio y éstos estuvieren inscritos de manera unilateral.

i) No poder ejercer una actividad profesional por tener que ocuparse de los hijos o hijas comunes.

j) Haber interrumpido su instrucción profesional por razón del matrimonio y desear reanudarla.

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¿Cómo calcular la pensión compensatoria?

El cálculo se basa en los mismos procedimientos que se realizan en la pensión alimenticia, se toma en cuenta las necesidades básicas que deben cubrir del más desprotegido y los ingresos económicos que recibe la otra parte, así como otros factores que podrían influir, tales como pensión de menores de edad u otro tipo de compromisos que por ley debe cumplir la parte que tiene más solvencia monetaria.

¿Temporal o vitalicia?

Por lo expuesto en el código de familia, la pensión compensatoria puede ser temporal, pues ésta cesa cuando él o la cónyuge a quien se le concede dicho beneficio contraiga matrimonio o establezca una unión de hecho estable con otra persona. Otro motivo por el que la pensión compensatoria deja de tener vigencia es cuando la persona que se ha beneficiado llegue a tener medios económicos que le permitan sustentarse.

Por otro lado, en caso de que la parte desprotegida no tenga un modo de sustento debido a una discapacidad, por su estado avanzado de edad o no tenga una pensión de jubilación, serán puntos importantes que el juez debe valorar y de ahí partir con la posibilidad de otorgar una pensión compensatoria vitalicia.

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Hay que tener claro que la pensión compensatoria no es igual a la pensión alimenticia de menores, la primera es exclusiva para una de las partes del divorcio y la segunda es estricta y exclusivamente para los descendientes de la pareja y que con ello tengan sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.

Aunque la iniciativa de la plasmar la pensión compensatoria como un beneficio en la Ley 870 (Código de Familia) fue tomada debido a la gran cantidad de mujeres de la tercera edad que quedan en el desamparo a causa de un divorcio del que por distintas razones no se le otorgaron beneficios, con esta medida se logra alcanzar un peldaño más en la lucha por la equidad de género y logra mantener el balance anhelado entre el hombre y la mujer, donde ambos gozan del mismo derecho.

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