Derecho de FamiliaDIVORCIO: CUANDO LA RELACIÓN NO DA PARA MÁS

Por: Fernando Antonio

El divorcio es uno de los capítulos más difíciles de afrontar en el hogar, supone una situación compleja en la pareja, los hijos y en algunos casos a terceros que se ven involucrados; sin embargo, hay momentos en los que la disolución del matrimonio puede ser un alivio para quienes enfrentan ese capítulo en la vida.

Después de llevar una relación de tiempo en la que la felicidad ha mermado, que la infidelidad, la violencia física y/o psicológica ha llegado a la familia o simplemente se acabó el amor, hay un momento en el que la relación no da para más y es ahí cuando el divorcio juega un papel protagónico.

Para dar una definición a la disolución del matrimonio, podríamos decir que es el proceso que tiene como intención dar término a la unión conyugal. La legislación nicaragüense en el Código de Familia, define 3 tipos de divorcio:

El matrimonio se disuelve:

a) Por sentencia firme que declare la nulidad del matrimonio.

b) Por mutuo consentimiento.

c) Por voluntad de uno de los cónyuges.

d) Por muerte de uno de los cónyuges”. Art. 137 Disolución del matrimonio.

¿Qué tipo de divorcio se adapta a su situación?

En caso de solicitarlo nulo vía sentencia: debe hacerse ante un juez competente y se tramita conforme el proceso especial común que establece el Código de Familia.

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Si es por mutuo consentimiento, hay dos formas de efectuar el divorcio: ante una autoridad judicial y ante un notario público con más de 10 años de incorporado en el notariado y que tenga registrado ante la Corte Suprema de Justicia un libro de divorcios.

En caso de que sea ante la autoridad judicial el Código de Familia en el artículo 159 expresa que los cónyuges deben presentar la solicitud por escrito ante la autoridad judicial competente. El trámite debe hacerse personalmente o a través de apoderado especialísimo.

La solicitud debe estar acompañada de la documentación que compruebe su estado de casados, certificados de nacimiento de hijos e hijas si los hubiere, vivienda familiar, régimen patrimonial adoptado, inventario de los bienes muebles e inmuebles en común, el acuerdo mutuo de distribución de bienes matrimoniales, de cuido y crianza de los hijos e hijas, el de derecho de uso y habitación del bien inmueble a favor de los hijos e hijas que sean niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad y las respectivas pensiones alimenticias o la correspondiente pensión compensatoria.

Cuando la solicitud se lleva a un notario público, se debe tener en cuenta que solo se puede realizar si no tienen hijos en común y que ambos estén de acuerdo en la repartición de los bienes que poseen. En casos contrarios, el notario debe instruirlos a que acudan a la vía judicial.

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La tercera forma de divorcio establecida por el Código de Familia, es por voluntad de uno de los cónyuges, en ésta, quien intente disolver el matrimonio, debe presentar por escrito personalmente o por apoderado especialísimo, la demanda en duplicado, ante la autoridad judicial competente.

La última forma de divorcio que establece la legislación nicaragüense es por el fallecimiento o la presunción de muerte de uno de los consortes y así lo establece el segundo párrafo del artículo 180 del Código de Familia:

La muerte de uno de los cónyuges extingue el vínculo matrimonial desde el momento en que tiene lugar la defunción. La muerte presunta de uno de los cónyuges disuelve el matrimonio desde la fecha en que la declaración judicial, queda firme e inscrita en el Registro del Estado Civil de las Personas”.
Requisitos para divorciarse

Para el divorcio de mutuo consentimiento:

  • Cédula de identidad de los contrayentes.
  • Certificación de acta de matrimonio.
  • Certificación de acta de nacimiento de los hijos, en caso de que no haya, certificación de negativa de hijos e hijas.
  • Inventario simple de bienes y derechos adquiridos durante la vida matrimonial y de la sociedad conyugal que hubiere. En caso de no poseer bienes, presentar negativa.
  • Testimonio de la escritura pública donde conste el acuerdo de capitulaciones matrimoniales.

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Para divorcio por voluntad de uno de los contrayentes, debe presentarse ante un abogado que le asesore y le indique los requisitos y el proceso. Normalmente se desarrolla en un período mínimo de 5 meses.

Como dato, según el portal web del Poder Judicial, la mayoría de los trámites de divorcio en Nicaragua son presentados por voluntad de una de las partes. Solo en el primer trimestre de 2020, en Managua se tramitaron 768 divorcios de este tipo.

Si usted siente que su relación ya no está abonando satisfacción y felicidad a ninguno de los miembros de su hogar, quizá sea el momento de dar paso al desenlace de esa unión, ¿y por qué no?, quedar en buenos términos con su contraparte por el bienestar de sus seres queridos.

Acérquese a Hernández & Asociados, le brindamos la asesoría y acompañamiento que necesita.

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