Family LawSin categoría¿ EN NICARAGUA EL ACOSO ES PENALIZADO?

El acoso por definición es un comportamiento ofensivo, agresivo y no deseado que persiste en el tiempo, causa angustia a la víctima y es socialmente reconocido como inapropiado; generalmente involucra un desbalance de poder, real o percibido, entre quien lo ejerce y quien lo recibe.

No siempre el acoso es continuado en el tiempo y un solo acto puede ser considerado como tal, dependiendo de los factores que rodean al hecho en cuestión. El acoso incluye acciones como amenazas, rumores, ataques verbales y/o físicos y la exclusión.

Existen 3 tipos de acoso: el verbal, el social y el físico, que explicamos a continuación:

  • Acoso verbal se trata de decir o escribir cosas desagradables como burlas, insultos, comentarios inapropiados con connotación sexual, amenazas, entre otros.
  • Acoso social consiste en dañar la reputación o las relaciones de la víctima; incluye dejar de lado o excluir a propósito a la persona, divulgar rumores en su contra, avergonzar públicamente a la víctima, o tratar de alejar a las demás personas de esta.
  • Acoso físico implica dañar el cuerpo o las posesiones de una persona. Incluye golpear, empujar, pellizcar, escupir, tomar o romper las cosas de la víctima o hacer gestos desagradables o inadecuados.

El acoso también puede ser clasificado como:

  • Acoso laboral. Es el recibido en el ámbito laboral, ya sea físico o verbal, ejercido por una autoridad o los mismos compañeros de trabajo que buscan incomodar y denigrar a una persona por celo laboral, deseo de ocupar su puesto o simplemente que renuncie.
  • Acoso callejero. Es el acoso físico o verbal recibido en la calle y que hace sentir abrumado o atemorizado a una persona. Puede ir desde un comentario o gesto inapropiado, hasta el contacto físico no deseado.
  • Acoso escolar. Es el ejercido en el entorno escolar, sea físico o verbal, que por su constancia y sensibilidad propia de la etapa psicológica puede ocasionar serias consecuencias emocionales a quien lo sufre.
  • Acoso inmobiliario. Consiste en el hostigamiento para provocar la auto-privación del derecho a la vivienda, sea propia o arrendada. Se trata de realizar acciones para obligar a una persona a desocupar un inmueble que en derecho le corresponde ocupar.
  • Ciberacoso. Es el ejercido a través de redes sociales o medios electrónicos, consiste en agresiones verbales o escritas de manera constante que avergüenza o denigra a quien lo recibe, sobre todo si es realizado de manera pública.
  • Acoso físico. Consiste en la persecución intrusiva constante que puede con acciones simples, y a primera vista inofensivas, caer en la persecución y acecho que ocasiona en la víctima incomodidad y temor. Esta pasa por las llamadas o mensajes, vigilancia o persecución constante del acosador hacia su víctima.
  • Acoso sexual. Esta es la forma más común de acoso. Puede realizarse mediante el lenguaje, gestos o amenazas de contenido o connotación sexual que incomoda a la víctima y la hace sentir en peligro de algún tipo. Cuando existe contacto físico puede entonces ser considerado como agresión o violación sexual, dependiendo del caso.
    En muchos casos este tipo de acoso se relaciona con abuso de poder, ya sea por una autoridad superior como jefes o autoridades públicas, así como el acoso de acreedores que utilizan su posición para crear angustia y sensación de impotencia e indefensión en la víctima.
¿QUÉ DICE NUESTRA LEGISLACIÓN SOBRE EL ACOSO?

Hasta el momento no existe una Ley que penalice explícitamente el acoso en sí, en cualquiera de sus formas. Sin embargo, existen leyes y normativas que castigan algunas de las acciones que constituyen parte del acoso que dan cierto grado de acción a las víctimas para protegerlas.

  • Ley 779, artos 2, 7, 8, 13, 15, 16
  • Arto 539 Asedio, Código Penal
  • Arto 540 Exhibicionismo, Código Penal
  • Código de la Niñez y Adolescencia, Arto 5 (bullying)
  • Resolución 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer incluye el acoso sexual.

 

https://hernandezni.com/wp-content/uploads/2020/09/variacion-de-logo-13.png
Edificio Park Plaza, km 4.5 carretera a Masaya, de Tip top Los Robles 75 vrs abajo.
Teléfonos: 2277 1243 / 2270 3067 Celular: 8602 0426

Seguinos

AGENDE UNA CONSULTORIA

Diseño y desarrollo por Hansell Rivera