Nos hemos acostumbrado a ver personas que prestan dinero al 10% mensual (120% anual) o 20% mensual (240% anual), sin darnos cuenta de en qué momento una transacción de este tipo se convierte en usura. Hoy se lo explicamos.
Si es usura o no, va a depender de la fecha en que se contrajo el crédito. En la página web del Banco Central de Nicaragua se publican las Tasas Activas Promedio Ponderadas para Préstamos entre Particulares. Ahí se divide en tres períodos:
1) las tasas vigentes hasta antes de mayo de 2001.
2) las tasas vigentes entre junio de 2001 y el 08 de octubre de 2013.
3) las tasas vigentes desde el 09 de octubre 2013 hasta la actualidad.
El primer período, basado en Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares (176), indica que el interés máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares “será el interés más alto que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, más un porcentaje adicional no mayor al 50% de dicha tasa”. Puede ver cuáles son esas tasas aquí.
El segundo período está amparado en la Ley 374, (Ley de Reformas a la Ley N° 176), que reduce el interés anual máximo con que se pueden pactar esos préstamos a “la tasa de interés promedio ponderado que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, en cada rubro”. Puede ver las tasas para ese periodo aquí.
El tercer período inició el 9 de octubre de 2013 y se encuentra vigente. Este, basado en la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, indica que “La tasa de interés máxima aplicable a estas operaciones, será la tasa de interés hasta de dos (2) veces la tasa promedio ponderada que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, publicada por el Banco Central de Nicaragua (BCN). No podrán hacerse cargos adicionales que de manera directa o indirecta alteren la tasa de interés previamente pactada”. Esa tasa promedio que publica el Banco Central puede verla aquí.
Si usted ha pactado un crédito con una persona particular, revise la fecha del mismo y verifique si es víctima de usura, para buscar la salida mediante acompañamiento legal.