InternationalSin categoríaINSCRIPCIÓN DE HIJOS ANTE EL REGISTRO CIVIL

Existen tres hechos en la vida del hombre, que tienen primordial importancia en el estado civil, a saber: el nacimiento, el matrimonio y la muerte. Ahora bien, precisamente, en razón de la importancia aludida, es que el legislador de todos los tiempos ha ideado una institución cuyo objeto es dejar constancia de estos hechos y esta institución recibe el nombre de Registro Civil.

El nacimiento de un niño también implica una serie de obligaciones legales, y la primera de ellas, es inscribirle en el Registro Civil de su lugar de nacimiento, o en el de la localidad donde residan los padres. El registro del nacimiento es obligatorio, pero, además, es un derecho de todos los individuos, ya que reconoce su personalidad jurídica y la garantiza frente a terceros.

La regla general para proceder a una inscripción de un bebé es el comienzo de la vida humana contado desde el parto, es decir, que solo se inscribe lo que salga con vida del seno materno.

El plazo de tiempo que tienes para cumplir con este trámite comienza a las 24 horas del nacimiento del bebé y finaliza a los ochos días, si bien este límite puede extenderse hasta 24 meses de haber nacido.

Pueden comparecer a inscribirlo:
Los padres
Los parientes
Cualquier persona mayor de edad (18 años)

Documentos para la inscripción y sus efectos

  1. En el caso de los padres casados entre sí:
  • Certificado del Acta de Matrimonio
    • Certificado de Nacimiento extendido por el Ministerio de Salud (MINSA), hospital privado o clínica provisional
    • Cédula de identidad del o los comparecientes

En cualquier caso, si el nacimiento ocurre fuera de una unidad del MINSA, los interesados deben dar aviso al centro de salud más cercano, para que se le extienda el certificado de nacimiento y después realizar la inscripción en el Registro del Estado Civil de las personas correspondiente.

Efecto de Inscripción en el uso de los apellidos

  • Los nacidos bajo el matrimonio de conformidad con la costumbre el inscrito llevará primero el apellido paterno y de segundo el materno.
    • Si comparece un pariente o cualquier persona a inscribirlo y presenta certificado de matrimonio de los padres, el inscrito llevará de primero el apellido paterno y de segundo el materno.
    • Si el matrimonio está inscrito en el mismo lugar del nacimiento, el Registrador deberá localizar los datos registrales, para relacionarlos en el acta de inscripción.
  1. Cuando los padres no son casados entre sí:
  • Certificado de Nacimiento emitido por el MINSA o cualquier institución hospitalaria.
    • Cédula de identidad de los comparecientes

Efecto de Inscripción en el uso de los apellidos.

  • Si comparecen ambos padres, llevará por la costumbre el apellido paterno de primero y de segundo el materno.
    • Si comparece solamente la madre, llevará únicamente el apellido materno y a solicitud de ésta sus dos apellidos.
    • Si comparece únicamente el padre, el niño o niña llevara ambos apellidos.
    • Si comparece un pariente o cualquier persona, llevará únicamente el apellido materno.

Una vez que usted haya realizado todo este procedimiento, el Registro del Estado Civil de las Personas, le emitirá un certificado correspondiente de nacimiento, que contendrá los datos de nacimiento, los padres y el número de partida donde fue inscrito.

 

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