Por: Fernando Antonio
Hablar de un testamento puede ser casi un tema tabú por la creencia de que quienes deben redactarlo son las personas de edad avanzada que quieren dejar en orden sus bienes y que su última palabra se cumpla. Con lo que casi nunca contamos es que a veces nos toca partir antes de este mundo y sin querer le dejamos muchos problemas legales a nuestros familiares.
Después de alcanzar la mayoría de edad, todos estamos aptos para preparar nuestro testamento, escrito que debe ser validado por un notario público y mismo que el artículo 945 del Código Civil de Nicaragua se define como:
Testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone libremente del todo o parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.
Dejar en orden la distribución de su herencia es de suma importancia, le permite a usted que se cumpla a cabalidad su voluntad y a los herederos le facilita los trámites de inscripción de las propiedades que les deje a su nombre o hacer uso casi instantáneo de recursos económicos en efectivo, en caso que parte de sus bienes sean cuentas bancarias o cualquier otro tipo de activos.
Importante leer: PENSIÓN COMPENSATORIA: ¿PARA QUIÉN ES Y CUÁNDO SOLICITARLA?
Existen distintos tipos de testamento, cada uno en dependencia de la situación en la que se haya redactado, acá los más usuales:
- Público Abierto: es redactado por el notario después de escuchar los deseos del otorgante. Es el que más se utiliza, pues puede ser utilizado por personas que no pueden leer ni escribir o que por alguna enfermedad no puedan redactar de puño y letra, el notario es quien se encarga de todo, incluido el resguardo. Es más fácil de aplicar después del fallecimiento.
- Público Cerrado: escrito en papel común por el propio testador o por una persona a la que él oralmente le ha pedido que se lo redacte, luego el testamento debe llevarse a manos del notario y el testador debe explicar que la otra persona lo escribió a su ruego, el notario procederá a dar validez a la última palabra ya en papel.
- Público Simplificado: este tipo de testamento es bastante simple de realizar, tal y como su nombre lo dice. El caso ocurre cuando el notario esté elaborando una escritura, el testador le indica que el inmueble o bien en cuestión pase a nombre de determinada persona cuando él fallezca, en palabras más simples, el testamento queda plasmado en las escrituras.
- Ológrafo: escrito a puño y letra del testador en cualquier tipo de papel, deberá ser cerrado hasta unos días después de la muerte de su autor. En caso de no estar resguardado por un notario, la persona que lo tenga debe presentarse ante un notario para que este le de la validez necesaria.
- Privado: es de uso muy especial, solo en casos graves en que el testador sufre una enfermedad que le impida elaborar otro tipo de testamento o acudir ante el notario público. Se necesita de testigos para que certifiquen las facultades mentales y que el testador esté libre de presión o amenaza.
De su interés: CONTRATOS: ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RESPALDARLO EN UN DOCUMENTO?
¿Qué necesita para elaborar su testamento?
El Código Civil de Nicaragua no estipula requisitos como tal, pero explica las excepciones de quienes no pueden testar y así lo dice en el artículo 979:
No son hábiles para testar:
1°. Las personas menores de dieciséis años.
2°. Toda persona declarada judicialmente incapacitada.
3°. El que actualmente no estuviere en su juicio por ebriedad u otra causa.
4°. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.”
En pocas palabras, para preparar su testamento usted sólo necesita poseer bienes y la edad estipulada por la ley.
Recomendado: DIVORCIO: CUANDO LA RELACIÓN NO DA PARA MÁS
Razones para hacer un testamento:
- Fácil de redactar: lo puede escribir el mismo testador o cualquier otra persona que plasme la voluntad de él en un documento, pero lo más óptimo es que lo haga un notario público, pues al final, es quien debe darle la validez a todos los testamentos. Basta llevar su identificación y las disposiciones que quiere incluir. Puede ser tan rápido que el mismo día puede tener copia del documento en su mano.
- Es modificable o se puede redactar uno actualizado: se puede redactar los testamentos que sea, pero solo el último es el que tiene la validez sin necesidad de revocar los anteriores. Una vez fallecido el testador, se debe solicitar un certificado para saber si existe un testamento y si lo hay, que se diga en qué notaría está registrado el último.
- Se mantiene la disposición de los bienes: puede disponer con toda libertad de sus bienes durante toda su vida sin limitación alguna por haberlo agregado a su testamento, pues éste sólo se hace efectivo hasta después de la muerte del testador.
- Secreto: es personalísimo, sólo el otorgante y el notario conocen el contenido. Una vez redactado, el primero se lleva una copia y el segundo conserva el original. Sólo el testador puede volver a solicitar una copia, esto ocurre si el testamento es abierto, en caso de ser un testamento cerrado solamente el notario conserva la única copia y debe leerse hasta después de la muerte del otorgante.
- Determina el destino de los bienes y derechos: se puede heredar y desheredar. Es usted quien dictamina a quien le otorga poder o el derecho supremo sobre los bienes que posee.
- Ahorra dinero y trámites a los beneficiarios: si no hay testamento se tiene que hacer una declaración de herederos, que en tal caso inicia con los descendientes, pero en otros escenarios implicaría un proceso judicial especial desgastante, además de tiempo y gastos.
- Se pueden incorporar otras declaraciones y disposiciones: reconocer o emancipar hijos, así como nombrar tutores en caso de que haya hijos menores de edad; definir el tipo de exequias u homenajes que quiere que se realicen después de su muerte.
Preparar su testamento asegura que sus bienes tendrán la distribución que usted ha definido, pero lo más importante es que no debe esperar hasta la tercera edad o estar en una situación de salud compleja para redactarlo, lo puede hacer desde ya y de ser necesario modificarlo en el futuro o redactar otro. Lo que debe tener en cuenta siempre es que un testamento le ahorrará mucho tiempo y dinero a sus beneficiarios después de que usted haya partido de este mundo.