Es muy frecuente conocer casos de sobreendeudamiento con prestamistas particulares, los que incluso llegan a embargar valiosas propiedades, pero: ¿sabía usted que no cualquier persona puede desempeñarse como prestamista?
La Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares (Ley 176) en su artículo 1 dice claramente que para dedicarse a prestar dinero con interés (y por ende reconocerse como prestamistas) esa persona debe:
- a) Declararse como prestamistas en escritura pública la cual deberá contener:
- Nombres, apellidos, generales de Ley, datos de identificación.
- Dirección exacta del lugar sede en el que ejercerá operaciones.
- Lista de libros de contabilidad que llevará, los cuales serán razonados por el Registrador Público del Departamento.
- b) Inscribirse como prestamistas en el Libro que para este efecto lleve el Registro Público del Departamento.
Por tanto, al momento de firmar un contrato de préstamo de dinero debe exigir al prestamista su certificado de inscripción ante el Registro Público.
Si usted le debe a alguien que funja como prestamista particular, debe verificar que cumpla con esos requisito. Asimismo, a la hora de que usted contraiga el crédito mediante escritura pública, el notario que la elabore debe exigir al prestamista su certificado.
Si un prestamista opera sin cumplir los requisitos de Ley, podría enfrentar que mediante la vía legal un juez declare nulos los préstamos que ha dado.