Derecho de FamiliaUNIÓN DE HECHO ESTABLE: LO QUE USTED DEBE SABER

Por: Fernando Antonio

¿Sabía que en Nicaragua se reconoce la Unión de Hecho Estable como una relación formal y que goza de muchos derechos?, si no sabía o no estaba claro/a de esta información, en este artículo le contamos todo lo referente a este tema tan importante para todos.

Para adentrarnos en este concepto y conocer todo respecto a él, antes debemos conocer la definición exacta que el Código de Familia en el artículo 83 le da a esta forma de unión: “Acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio, libremente hacen vida en común de manera estable, notoria y singular mantenida al menos por dos años consecutivamente. Para todos los efectos los integrantes de esta unión serán denominados convivientes”.

Este tipo de unión es reconocida por el estado de Nicaragua desde la entrada en vigencia del Código de Familia en el año 2015 y, no para promover el estado de parejas con esta formalidad, sino para dar un reconocimiento a las parejas que se encuentran bajo este régimen y darle valores similares al de la unión en matrimonio. Claro está, se necesitan ciertos requisitos.

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Después de los dos años que se pide como requisito fundamental para ser parte de este régimen de convivencia, la pareja debe presentarse ante un notario/a público para que éste vía escritura pública haga constar ante terceros la existencia de la pareja.

¿Por qué registrar la unión de hecho estable ante un notario?

Los derechos y beneficios que se ganan bajo este régimen son básicamente los mismos que se obtienen con el matrimonio, así lo enfatiza el Código de Familia en los artículos 89, 90 y 91.

• Aplica, al igual que el matrimonio, al régimen económico matrimonial, filiación y derecho de alimentos.
• Puede optar a los beneficios del seguro social tanto el o la cónyuge al igual que los hijos procreados.
• Derecho de gozar de la porción conyugal y a ser llamado a la sucesión intestada en la misma proporción que los unidos en matrimonio.

Nulidad del vínculo

Al igual que el matrimonio que tiene formas específicas de nulidad o disolución del vínculo; la unión de hecho estable, según el Código de Familia, puede disolverse en estos 4 casos:

1. Mutuo consentimiento de los convivientes.
2. Voluntad de uno de los convivientes.
3. Nulidad declarada por autoridad judicial. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, también podrá declararla la autoridad territorial y comunal.
4. Muerte de uno de los convivientes.

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Requisitos para el reconocimiento de una unión de hecho estable:

• Mínimo 2 años de convivencia.
• Convivencia exclusiva, que no haya otro amorío en la vida de las partes.
• Que no exista impedimento legal.

La unión de hecho no es exclusiva de nuestro país, pues también es reconocida en varios países centroamericanos. En Panamá, por ejemplo, después de 5 años de convivencia el estado reconoce esta unión. En el caso de Costa Rica, Honduras y El Salvador el tiempo establecido es de 3 años. En todas estas naciones la unión de hecho tiene derechos y deberes similares o iguales al matrimonio.

La forma de unión civil en la que usted desee estar es decisión suya, puede hacerlo a través del matrimonio o unión de hecho estable reconocida ante notario. En cualquiera de los dos casos podemos orientarle y asistirle, sólo contáctenos.

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